El Tribunal Supremo dilapida las opciones de suspender la Ley Sinde

El Tribunal Supremo dilapida las opciones de suspender la Ley Sinde

Redacción

La Ley Sinde-Wert vuelve a ser respaldada por el Tribunal Supremo. Así lo confirma la última sentencia que rechaza la petición de suspensión cautelar de la norma antidescargas al no encontrar que la Comisión de Propiedad Intelectual cree una «inseguridad jurídica».

El pasado mes de febrero, unas semanas antes de la entrada en vigor de la Ley Sinde-Wert, la Red de Empresas de Internet (REI) y la Asociación Española de la Economía Digital (adigital) acudían al Tribunal Supremo para intentar frenar la norma antidescargas. El principal argumento planteado en el recurso pasaba por que la determinación de qué es una infracción de la propiedad intelectual debería estar regulada por una norma de rango superior y no a través de un órgano administrativo como la Comisión de Propiedad Intelectual.

Por otro lado se insistía en otras ideas que han defendido siempre los críticos a esta norma. Por un lado, el hecho de retirar un contenido (como puede ser un enlace) de páginas denunciadas ante la Comisión supone reconocer que se ha dado una infracción de la propiedad intelectual, es decir, significa admitir la culpabilidad. Por otro, en el recurso se planteaba una posible infracción del Artículo 20 de la Constitución Española, referente a la libertad de expresión e información, puesto que en la propia Carta Magna se indica que «solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial«, algo que no sucede si es en la Comisión en el órgano que recae la responsabilidad del cierre de webs.

A pesar de la contundencia de los argumentos, similares a los del recurso planteado por la AI, el Tribunal Supremo ha decidido rechazarlo del mismo modo que hiciera a finales de mayo con el de la citada asociación. Según leemos en elmundo.es, los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, presidido por Ricardo Enríquez Sancho, han decidido desestimar la petición.

«No procede conceder la medida cautelar solicitada, pues la suspensión interesada no haría perder la finalidad legítima de este recurso», explica el auto que se ha conocido hoy y que acaba con gran parte de las esperanzas de los opositores a la polémica ley antidescargas. Uno de los aspectos más llamativos de la publicación de dicho auto es que se conoce el mismo día en el que los responsables de un sitio web de enlaces han sido absueltos por la Justicia en nuestro país.

La paradoja no deja de resultar retorcida. Mientras algunos jueces declaran no delictivas estas páginas web, una norma que introduce una figura administrativa legitima que sea este órgano el que a partir de ahora las cierra de modo que toda la jurisprudencia anterior queda ignorada. A su vez, el Alto Tribunal de nuestro país se posiciona del lado de una norma que deja en un segundo plano a los jueces. ¿Qué futuro le depara a la libertad de expresión en nuestro país en estas condiciones?

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