Nueva sentencia confirma la aplicación indiscriminada del canon en los últimos años
Una nueva sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona ha servido para eximir a una tienda de informática del pago del canon digital que la SGAE le reclamaba desde 1999. De este modo viene a confirmarse que esta tasa se ha venido aplicando indiscriminadamente y con impunidad durante los últimos años. ¿Devolverá el dinero recaudado por ello?
El abogado Josep Jover ha publicado la última sentencia que se ha dado en la Audiencia Provincial de Barcelona en referencia al canon digital. Como ya sucediese con el caso pionero en nuestro país, el de la tienda informática Padawan, el tribunal ha eximido a otra tienda del pago de las cantidades que la Sociedad General de Autores y Editores le reclamaba desde 1999 a 2004, de modo que la sentencia por el anterior caso queda firmemente ratificada.
Tras la reclamación inicial por parte de la entidad de gestión de derechos de autor, la parte demandada decidió recurrir la condena previa. En este recurso dejó bien claro que «no se acredita que los soportes o materiales adquiridos y posteriormente vendidos hayan servido para ser utilizados en la reproducción o grabación de obras protegidas con derechos de autor«. De nuevo, en la sentencia se alude a la emitida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en octubre de 2010 en la que se consideraba ilegal la aplicación de este gravamen a instituciones, empresas y organizaciones por ser abusiva e indiscriminada.
«Si bien con anterioridad a la era digital tenía cierto sentido que la aplicación del canon recayera sobre los medios de grabación analógicos (cintas de casete o vídeos) puesto que su gran mayoría iban destinados a la copia privada, ahora los soportes digitales no sólo sirven para esta finalidad«, explica el texto. Como subraya la sentencia, también «constituyen instrumentos de trabajo destinados a almacenar documentos propios, comerciales, empresariales o profesionales, ajenos a la copia privada de obras protegidas».
Por este motivo, el tribunal entiende que «un gravamen indiscriminado de todos estos soportes resulta injusto pues no responde a la justificación originaria de la compensación equitativa, que es exclusivamente paliar el perjuicio generado por la excepción de copia privada». Además, la sentencia recuerda que «los profesionales, al igual que empresas y administraciones públicas quedan, per se, fuera del cobro del canon desde el principio (1999)» y que los particulares tampoco se les puede exigir si prueban que los productos adquiridos «no están destinados a efectuar copia privada».
Con la llegada del Partido Popular al poder tras las elecciones del 20-N se anunció la supresión de este gravamen. En los próximos dos meses creará un Proyecto de Ley en el que quede contemplada la compensación económica a los artistas por el concepto de copia privada. Como ya vimos, la cantidad será especificada por el Gobierno y recogida por los Presupuestos Generales del Estado merced a un acuerdo con las entidades gestoras.