El magistrado titular del Juzgado Mercantil número 7 de Barcelona, considera que las redes P2P, como meras redes de transmisión de datos entre usuarios de Internet, no vulneran, en principio, derecho alguno protegido por la Ley de Propiedad Intelectual.
El P2P nunca ha sido delito y tal como indica el juez son redes de intercambio donde fluye la información entre los internautas. Sin embargo, las sociedades de gestión de derechos de autor y algunos dirigentes políticos se han encargado de demonizar el P2P.
Los fundamentos plasmados por un juez de Barcelona en un auto publicado por el Mundo prácticamente no dejan dudas sobre la legalidad de los intercambios online de archivos entre usuarios.
Este auto desestima las medidas cautelares solicitadas por la SGAE contra el sitio web Elrincondejesus.com, una página web de enlaces a otros sitios de descarga de películas y música en la Red. La entidad de gestión de derechos de autor solicitaba su cierre.
La solicitud de cierre cautelar es una costumbre en todos los procesos abiertos por las sociedades de gestión de derechos de autor contra sitios web que facilitan los intercambios de archivos en la Red, como fue el caso de Donkeymania en 2003, aunque los jueces terminaron concluyendo que no había delito en sus actividades.
De nuevo queda demostrado que el P2P es legal y no supone ningún acto ilícito tal como afirman las sociedades de gestión de derechos.