Los operadores de telecomunicaciones no están obligados en ningún caso a informar a los productores de música de los clientes que descargan música a través de redes de intercambio P2P sino que, en su caso, debería darlos a las autoridades estatales o judiciales, según según el dictamen de la abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) Juliane Kokott. Por ello, Kokott rechazó los argumentos de la asociación de Productores de Música de España (Promusicae) y dictaminó que Telefónica no está obligada a suministrarles los datos de los clientes que descargan música por Internet.
Es más, esto es así aunque los clientes puedan estar vulnerando los derechos de autor, y ni siquiera está tipificado como delito si no es con ánimo de lucro, según la abogada, cuyo dictamen ha sido publicado, una conclusión que no es vinculante pero que sí que compartimos.
Promusicae solicitó por vía judicial a finales de 2005 que se obligase a Telefónica a revelar la identidad y la dirección IP de los usuarios que descargan música con derechos de autor a través de programas de intercambio como Emule o Bittorrent.
La abogada señala también que del hecho de que a través de una dirección IP se hayan lesionado derechos de autor en un determinado momento no resulta concluyente que el titular de la conexión sea el autor del acto porque otros podrían haber usado su ordenador.
Fuente: elmundo.es