Condenan al responsable de una web de enlaces a no poder abrir más páginas en 3 años

Condenan al responsable de una web de enlaces a no poder abrir más páginas en 3 años

Redacción

La Federación para la Protección de la Propiedad Intelectual (FAP) ha informado de la condena al propietario de la web de enlaces Bajatetodo.com a pagar 21.000 euros y a no poder administrar más páginas web en un plazo de tres años. La jueza ve una actividad ilícita en el citado sitio.

Nueva sentencia en contra de un administrador de páginas web de enlaces en España. A pesar de que la mayoría de las mismas han quitado la razón a la industria cultural y entidades gestoras de derechos de autor demandantes, en esta ocasión conocemos un caso contrario.

En concreto es la dictada por la titular del juzgado de lo penal número cuatro de Castellón, Tomasa Olivas. En ella se condena a David León Marín, propietario de Bajatetodo.com (y otras cinco webs similares) a 18 meses de cárcel, 21.000 euros de multa que indemnizarán a Promusicae, compañías de cine y aDeSe (videojuegos) y los citados tres años sin poder ejercer «cualquier actividad relacionada con la creación y gestión de webs».

La acusación señalaba que en las webs «se ponían a disposición de los usuarios de internet contenidos protegidos por los derechos de propiedad intelectual sin la autorización de sus legítimos titulares con ánimo de lucro y en perjuicio de terceros». Asimismo, en la sentencia se aclara que «no se trata de valorar si el contenido al que acceden es ilícito, sino de valorar su actividad, es decir, si con su actividad los acusados realizan un acto de comunicación pública«.

En este sentido indica que la web «ponía a disposición de manera directa la descarga a través de su intervención técnica y tras haber indexado, clasificado y comentado las obras». Desde la FAP defienden que la decisión de la magistrada está en línea con otras sentencias favorables a su causa, a pesar de que las mismas han sido sentencias de conformidad.

José Manuel Tourné, director general de la FAP, se ha congratulado por la sentencia porque en su opinión ratifica que «enlazar es un acto de puesta a disposición del usuario de internet de contenidos ilícitos y ser considerado como un delito continuado contra la propiedad intelectual».

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