La justicia de un país europeo confirma que las operadoras no deben identificar a los piratas

La justicia de un país europeo confirma que las operadoras no deben identificar a los piratas

Alberto García

Cuando descargamos cualquier contenido a través de torrent, nuestra dirección IP aparece como que estamos compartiendo ese contenido. Cualquier persona puede recopilar esos datos, y luego ir a un juez a decirle que esas personas son susceptibles de haber cometido un delito, y puede obligar a los operadores a que cedan los datos de los titulares de esa línea. Sin embargo, un nuevo varapalo a este tipo de acciones ha impedido que se cedan esos datos.

Una distribuidora no podrá conocer la identidad de las IP

El caso es similar al que está teniendo lugar en España, donde la productora SheFighter está reclamando hasta 1.000 euros a personas que descargaron películas como Dallas Buyers Club. La productora pudo conocer la identidad de los usuarios porque un juez obligó al operador correspondiente a que cediera sus datos, donde ahí sólo pueden conocer quién es el titular de esa línea, que no tiene por qué corresponderse con la persona que realmente descargó ese contenido.

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En Holanda, por suerte, los jueces tienen más sentido común. Hace dos años, una distribuidora del país llamada Dutch Filmworks (DFW) recibió permiso de la agencia de protección de datos del país para monitorizar direcciones IP de usuarios que compartiesen películas pirata en redes BitTorrent.

Sin embargo, el operador Ziggo se negaba a identificar a los usuarios cuyas IP había recogido la distribuidora sin que hubiera una orden judicial de por medio. Por ello, fueron a juicio, en el cual se solicitaban los datos de los titulares de las líneas asociadas a 377 direcciones IP que habían compartido la película «El otro guardaespaldas» (The Hitman’s Bodyguard).

En Holanda y lo importante de la privacidad de los usuarios

La distribuidora perdió el juicio, pero apeló. La resolución de la apelación iba a resolverse este verano, pero el veredicto se había retrasado hasta hoy debido a la complejidad del caso. Finalmente, el tribunal de apelación ha determinado lo mismo que en el primer juicio, donde explican que hay que encontrar un equilibrio entre el derecho a la privacidad de los holandeses y los derechos de propiedad intelectual de la compañía, donde priman los primeros antes que los segundos.

El tribunal argumenta que no sabe qué va a hacer la compañía con los datos personales que obtenga de los usuarios. La distribuidora dijo que iba a enviar alertas o pedirles compensación por los daños causados (unos 150 euros, igual que se ha pedido en España), pero que lo que hicieran dependería de cada caso. Por ello, el tribunal dijo que no habían sido lo suficientemente transparentes con el criterio utilizado, lo que habría perjudicado a los usuarios y a los titulares, ya que no es posible determinar si el titular de la línea es el que descargó ese contenido.

Por tanto, la distribuidora no ha podido recibir los datos de los usuarios, y no han podido proseguir en su plan de exigir compensación a los usuarios cuyas direcciones IP tenían. Además, la distribuidora ha tenido que pagar 4.000 euros por los costes del juicio, por lo que puede que se lo piensen la próxima vez antes de iniciar un litigio legal similar.