Mientras un juez les absuelve, otro condena a pagar 150 euros a los que descargaron Dallas Buyers Club

Mientras un juez les absuelve, otro condena a pagar 150 euros a los que descargaron Dallas Buyers Club

Alberto García

El pasado mes de junio, un abogado pedía 475 euros a usuarios de Euskaltel que habían descargado la película Dallas Buyers Club a través de torrent. La única prueba que tenían para identificarlos era la dirección IP. Tal y como argumento David Bravo, esa prueba no es suficiente para identificar a un usuario, y finalmente fueron absueltos, lo cual significaba que no era posible condenar a alguien por descargar películas en redes P2P en España. Pero no todos los afectados han corrido la misma suerte.

Absueltos en San Sebastián, condenados en Bilbao

Y es que fueron absueltos los que presentaron la denuncia en el juzgado de San Sebastián. Los que la presentaron en Bilbao han sido obligados a pagar una multa de 150 euros «por vulnerar los derechos de autor».

El mismo juez que ha decidido condenar a los usuarios es el mismo que permitió que Euskaltel diera los datos de los usuarios al abogado de la acusación, lo cual era fácilmente reclamable por parte del operador ante la Unión Europea a nivel de protección de datos.

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Lo realmente alarmante del caso es que el juez de Bilbao considera que el titular de la línea ha de ser responsable de su red (como ocurre en Alemania), y la IP es suficiente para identificar al autor de la descarga «si no se presentan pruebas contrarias que hagan dudar de su autoría», cuando todos sabemos que eso no es así. La IP sólo permite identificar al titular de la línea, pudiendo ser cualquier otra persona con acceso al WiFi la que realice la descarga. Es como condenar al dueño de una pistola porque otra persona la ha usado para matar a alguien.

Según el artículo 138 de la Ley de Propiedad Intelectual, uno de los utilizados para multar, no sólo es responsable de la infracción el que realiza la vulneración, sino «quien coopere con la misma, conociendo la conducta infractora o contando con indicios razonables para conocerla«. El problema es que no es posible conocer qué están haciendo otras personas que están conectadas a nuestra red.

Imagen del usuario de twitter
David Bravo
@dbravo
El juzgado considera que una IP identifica al autor de la descarga o al menos le traslada la carga de la prueba y la obligación de identificar al autor, lo que considero alarmante. Dice también que descargar es «piratería» y calcula a ojo la indemnización fijándola en 150 euros.
09 de enero, 2018 • 20:08

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Contra la sentencia, según se lee en el penúltimo párrafo de la misma, no cabe recurso alguno. Esto sienta un precedente bastante peligroso, pues abre la puerta a que haya más condenas de este tipo. La clave está en cómo traten los operadores los datos de sus usuarios. Mientras estos datos se respeten y los operadores se opongan a darlos a los abogados, los usuarios deberían estar protegidos. La normativa europea ampara que esto sea así. Es posible que todos los operadores se negaran a la petición de datos del abogado, y fuera Euskaltel el único operador que cedió los datos.

Además, según nos comenta la plataforma de afectados, Euskaltel se equivocó en una dirección IP del listado que facilitó inicialmente, por lo que se ha solicitado la revisión del listado. Esto añade además muchas más dudas sobre la credibilidad de las direcciones IP que el operador facilitó.

El mismo estudio ya intentó condenar a otros miles de usuarios por descargar la película

En Australia el mismo estudio americano intentó en 2015 acceder a los datos de 4.700 usuarios australianos que habían intentado descargado la película, además de solicitar compensación por lucro cesante. Por suerte, la demanda fue desestimada.

Este caso reabre la polémica que deja a interpretación del juez si compartir películas en redes P2P es ilegal o no. El hecho de descargarla como tal no es inculpatorio, sino compartirla. Ese es el motivo por el que, además de por su dificultad, no se considera la descarga directa como piratería, sino el poner a disposición de otros el contenido.

Tal y como apunta David Bravo en Twitter, la diferencia entre los casos de Bilbao y Donosti es inexistente; lo único que ha cambiado es la interpretación del juez, que finalmente ha obligado a los denunciados una cantidad arbitraria de 150 euros.

¡Muchas gracias a Álvaro Canteiro por el aviso!

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