A nivel mundial, y sobre todo en España, son millones de personas las que utilizan redes P2P para descargar todo tipo de contenido. Al haber tantos “infractores”, es imposible pillarlos a todos y juzgarles porque se saturaría la justicia, por lo que en muchos casos se busca crear condenas ejemplificadoras para atemorizar a los usuarios.
500 euros por compartir una película en redes P2P
El último caso nos llega a través de David Bravo, conocido abogado especializado en derecho informático y propiedad intelectual, quien en la tarde ayer comentó que varias personas le habían contactado porque un abogado de Bilbao les estaba pidiendo 500 euros por utilizar redes P2P. Esto, además de ser ilegal, incumple diversas leyes, tal y como comentó el propio David Bravo en su cuenta de Twitter.
David Bravo@dbravoMe han escrito varias personas contando la misma historia: un abogado les pide cerca de 500 euros por uso de redes P2P. Va hilo con opinión:02 de abril, 2024 • 23:41
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De entrada, la carta que han recibido esos usuarios habla de que los usuarios estaban poniendo a disposición la película Dallas Buyers Club desde sus ordenadores. Como todos sabemos, en redes P2P, el «delito» técnicamente está en compartir (subir) algo que incumpla los derechos de autor, no siendo «ilegal» descargarlo.
En las redes P2P como torrent, la IP de los usuarios es pública. En cualquier torrent que tengamos en nuestro gestor podemos ver la dirección IP de quién sea que estemos obteniendo el archivo, junto con cantidad de datos que nosotros a su vez hemos compartido con ellos, y la versión del programa que están utilizando
En Alemania, si compartes contenido sujeto a derechos de autor en redes P2P, te llega una carta avisándote de que no lo hagas o tendrás que pagar una cantidad de hasta 1.000 euros en concepto de los gastos generados por el bufete de abogados buscando a usuarios que comparten contenido P2P, en una actividad que se acerca casi a la mafia y busca básicamente extorsionar a los usuarios. En España, por suerte, esto no es así.
La IP no es prueba suficiente para inculpar a nadie
El abogado obtuvo las IP de los usuarios a través de un juzgado de Bilbao, quien a su vez se los pidió a un operador. Aquí se está incurriendo en varios errores, ya que para empezar la Ley de Conservación de Datos sólo permite que esos datos sean cedidos por vía penal (y no civil) en el caso de que se esté juzgando un delito grave. Obtener una prueba vulnerando derechos fundamentales, como es en este caso, serán declaradas como nulas.
Además, la dirección IP no es suficiente como para identificar a una persona. Una dirección IP está asociada con una conexión, la cual pueden usar varias personas, o incluso es posible que algún vecino esté robando la conexión y haya sido él quien haya utilizado la conexión para descargar estos archivos. Por ello, una IP nunca se puede utilizar como prueba inculpatoria, ya que la IP simplemente revela los datos de la persona que contrató la línea.
David Bravo@dbravoModelo de respuesta a la reclamación de indemnización por uso de P2P que varias decenas de usuarios está recibiendo https://t.co/rvH43NpMYE02 de abril, 2024 • 23:41
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De cara a los usuarios afectados, David Bravo ha redactado junto a otros abogados un modelo de carta de respuesta ante la solicitud de pago de 500 euros para los usuarios afectados en la que se detallan lo que hemos comentado en el artículo.