¿Los vecinos pueden impedir la instalación de fibra? Leyes y quejas

¿Los vecinos pueden impedir la instalación de fibra? Leyes y quejas

Rocío GR

Para contratar fibra basta con que compruebes la cobertura en tu edificio o en tu portal desde la página del operador y sigas los pasos que indica cada compañía. Pero no siempre podemos hacerlo porque no tengamos la instalación hecha en la vivienda (bloques de antigua construcción) o porque un vecino no quiera que haya cables por la fachada del edificio. En cualquier paso, ¿puede un vecino impedir que instalemos fibra? Repasamos qué dicen las leyes o quién tiene razón.

La fibra óptica es un método de transmisión de un gran volumen de datos a una alta velocidad. Inicialmente, se usó para telefonía y televisión, aunque hoy en día se ha expandido completamente al ámbito de las telecomunicaciones. Siendo un poco más técnicos, la fibra óptica se compone por una serie de hilos finos transparentes de vidrio procesado, por norma general. Estos hilos que conforman el cable de fibra óptica, a base de impulsos de luz, hacen posible la función del transporte de un gran volumen de datos de manera rápida y eficaz.

En la mayoría de edificios actuales y de nueva construcción la instalación de fibra está instalada hasta el domicilio, lo que hace que sea mucho más sencillo el proceso. Pero no siempre es así. Existen otro tipo de instalaciones que son de exterior porque el canalizado del edificio no permite la instalación de cables por el interior. Esto sucede en edificiós más antiguos y sobre todo en zonas rurales, donde la mayoría de instalaciones se realizan por fachadas o postes de telecomunicaciones.

Esto supone un problema a la hora del despliegue de acometidas ya que, muchos vecinos, se oponen a la instalación de cables y CTOs sobre sus fachadas, impidiendo a los técnicos realizar su trabajo y negando la posibilidad de tener fibra óptica a sus vecinos.

Si te encuentras ante este problema, hoy vamos a explicarte qué puedes hacer y qué alternativas hay.

 

¿Pueden impedirnos instalar?

¿Necesitamos que todos los vecinos, en Junta de Comunidad de Propietarios, nos den su aprobación? ¿Necesita el operador una autorización para poner la caja en una fachada?  ¿Hace falta una votación para poner fibra en el edificio porque un único vecino la quiera? Depende. Hay muchos factores que tener en cuenta

Tenemos que tener en cuenta que la LPH o Ley de Propiedad Horizontal que indica que cualquier instalación en el edificio debe ser autorizada por un tercio de los propietarios. Es decir, puedes consultar al presidente o a la Comunidad de Propietarios sobre la instalación y se llevará a cabo la votación. Si un tercio de La Comunidad de Propietario aprueba la instalación, correrán con los gastos a cargo de la misma. No obstante, si aun así se denegase la instalación, podríamos, conforme a la Ley de Telecomunicaciones exigir nuestro derecho a instalar. En este caso, los gastos correrían de tu bolsillo (si la operadora no se hace cargo) pero puedes hacerlo. el propietario interesado lo podrá contratar de manera privada, pero deberá presentar a la comunidad un informe completo por parte de la empresa de telecomunicaciones de por dónde y cómo va a ir la instalación en la comunidad.

En La Ley de Propiedad Horizontal debe remitirse al artículo 17.2ª:

«2ª. La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas, comunes o privativos, de aprovechamiento de la energía solar, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.

La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la junta a favor del acuerdo. No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.»

Tampoco es necesario pedir permiso municipal (si no es un edificio protegido) bastando una declaración responsable.

 

Sin pedir autorización desde 2013

Hasta el año 2013 las comunidades de vecinos podían negarse a la instalación de fibra óptica en el edificio alegando todo tipo de razones o impidiendo el cableado. Pero desde dicho año, las operadoras no necesitan tener un permiso de las autoridades públicas para realizar un despliegue de fibra óptica en la calle gracias a una modificación en la ley. Como recogíamos en un artículo de 2013 en ADSLZone: “Las operadoras ya no necesitarán obtener un permiso de las autoridades públicas para realizar un despliegue de fibra óptica en la calle, en su lugar, se sustituye por una declaración responsable de la operadora. Todas las operadoras y los organismos públicos, tienen la obligación de ceder sus infraestructuras para colaborar en el despliegue de este tipo de redes”

Según recoge el Real Decreto Ley 1/1998 sobre infraestructuras en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación: «b) En el supuesto de que no existiese la infraestructura, no fuese hábil para la prestación del servicio al que desean acceder el copropietario o el arrendatario o no se instalase una nueva ni se adaptase la preexistente en el referido plazo de tres meses, el comunicante podrá realizar la obra que le permita la recepción de los servicios de telecomunicaciones correspondientes. Si cualquier otro copropietario o arrendatario solicitase, con posterioridad, beneficiarse de la instalación de las nuevas infraestructuras comunes o de la adaptación de las preexistentes que se llevasen a cabo al amparo de este artículo, se les podrá autorizar” (…)

 

En otras fachadas…

No solo podrán utilizar fachadas de la comunidad de vecinos, sino que se puede usar fachadas de terceros si no hay otra alternativa de despliegue. Es decir, si en tu número de la calle no hay un nodo que podemos utilizar para contratar la fibra, puedes recurrir a cablear otras fachadas de edificios que no sean el tuyo propio en caso de que no haya ninguna otra solución.

Evidentemente, esta instalación no se podrá hacer así como así, sino que la teleoperadora responsable de la instalación deberá hacer una actuación recogida en la Ley General de Telecomunicaciones, además de que siempre tendrá que venir si no hay ninguna otra vía de llevar la línea. Si en la fachada de terceros ya hay una instalación de fibra, no será necesario que la compañía pida permiso.

 

Ocupación de la propiedad privada

Si nos encontramos con el motivo de que el vecino no quiere que el cable pase por su fachada (como puede ser el del bajo) con la ley en mano el vecino tiene poco que argumentar. Si no hay ninguna posibilidad de pasar el cable por otra canalización interior, la fachada es la única opción que queda, y por ley está obligado a aceptarlo, tal y como queda establecido en el artículo 29 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 9/2014, de 9 de mayo, que dice:

Los operadores tendrán derecho, en los términos de este capítulo, a la ocupación de la propiedad privada cuando resulte estrictamente necesario para la instalación de la red en la medida prevista en el proyecto técnico presentado y siempre que no existan otras alternativas técnica o económicamente viables.

Así que si no hay otra forma de solucionar técnicamente la instalación de la fibra óptica, el vecino de la fachada en la que se encuentra la caja debe autorizar la instalación en su fachada. En el caso de que se negara, podríamos acudir al juzgado a fin de solicitar la autorización judicial pertinente.

Teniendo esto en cuenta, lo cierto es que en el día a día, no resulta tan sencillo. Cuando solicitas una instalación de fibra óptica, lo que esperas es que la instalación quede hecha en unos días y abrir un proceso judicial para que llegue la línea a tu casa puede no ser la mejor opción. Aunque en la mayoría de ocasiones, si un vecino no permite pasar cable por su fachada, existen otras CTOs desde las que sí puede hacerse la instalación. Pero también es cierto que, en algunos casos, esa CTO es la única vía por la que podría hacerse el tendido de fibra. Si piensas que tu vecino no va a permitir pasar cable por su fachada, ya sea porque está demasiado saturada o porque haya invertido dinero en pintarla para que no se noten tanto los cables. Lo más aconsejable es hablar con él antes de la visita del técnico para explicarle el proceso de instalación y la necesidad de pasar cable por su fachada. Así ahorrarás tiempo y una visita fallida por parte del técnico con el desplazamiento y consumo de material que ello supone.

 

«La fachada del edificio no es propiedad privada»

Además, técnicamente la fachada del edificio no es propiedad privada, ya que es un elemento común que forma parte de la comunidad. Por otro lado, el artículo 34 dice que:

Los operadores deberán hacer uso de las canalizaciones subterráneas o en el interior de las edificaciones que permitan el despliegue y explotación de redes públicas de comunicaciones electrónicas. En los casos en los que no existan dichas canalizaciones o no sea posible su uso por razones técnicas o económicas, los operadores podrán efectuar despliegues aéreos siguiendo los previamente existentes.

Igualmente, en los mismos casos, los operadores podrán efectuar por fachadas despliegue de cables y equipos que constituyan redes públicas de comunicaciones electrónicas y sus recursos asociados, si bien para ello deberán utilizar, en la medida de lo posible, los despliegues, canalizaciones, instalaciones y equipos previamente instalados.

Como vemos, el operador tiene derecho a pasar por la fachada el cable si no hay otra opción viable, incluso aunque sea sólo un vecino el que ha solicitado el servicio en todo el edificio.

fibra optica 5g despliegue

 

Facilitar el despliegue en la medida de lo posible

La Ley General de Telecomunicaciones de 2014 entró en vigor con la finalidad de que los operadores tuvieran más fácil el despliegue, y se evitaran problemas como los que hemos mencionado con los vecinos, así como simplificar el proceso del despliegue y tener los menores impedimentos posibles. Si el edificio tiene canalizaciones preparadas para el cableado, estas han de ir por dentro. De no tenerlas, con la ley en mano, estas pueden ir por fuera sin ningún tipo de problema.

Como he dicho anteriormente, las teleoperadoras necesitarán seguir un proceso que está regulado por el artículo 45 de la Ley General de Telecomunicaciones. Dice este:

El primer operador que se proponga realizar el despliegue de tramos finales de red de fibra óptica haciendo uso de elementos comunes de los edificios, fincas y conjuntos inmobiliarios, cuando estos carezcan de una infraestructura común de telecomunicaciones (ICT’s) que incluya portadores de fibra óptica, deberá comunicarlo por escrito a la comunidad de propietarios junto con una memoria descriptiva de la actuación antes de iniciar cualquier instalación. Este requisito no sería exigible en el caso de que la comunidad de propietarios hubiera autorizado previamente la realización de la instalación. 

Una vez la compañía haga este proceso, la comunidad dispondrá de un mes para contestar. La compañía no podrá ejecutar ningún tipo de instalación si la comunidad acredita que ningún vecino está interesado en disponer de la infraestructura para su uso; o si se manifiesta que en un plazo de tres meses se va a producir la instalación de una infraestructura interior o la adaptación de la que ya haya. Si en la comunidad no hay interesados no será necesario la convocatoria de ningún tipo de junta de propietarios, pero sí que lo será para el otro caso citado.

Si una vez transcurre el plazo de un mes y no hay contestación alguna por parte de la comunidad (o han pasado tres meses y no se ha producido la construcción o mejora de la instalación), el operador tendrá pleno derecho para iniciar la instalación de los tramos finales de red.

El procedimiento que debe seguir la operadora está regulado por el Ministerio de Industria. Este siempre debe buscar causar la menor molestia para todo el mundo, así como colocar una instalación lo más eficiente posible dentro de las posibilidades del equipo instalador. Esto viene recogido también en el artículo 45, al igual que lo anterior:

Por orden del Ministerio de Industria, Energía y Turismo se determinarán los aspectos técnicos que deben cumplir los operadores en la instalación de los recursos asociados a las redes fijas de comunicaciones electrónicas de acceso ultrarrápido así como la obra civil asociada en los supuestos contemplados en el apartado 4 de este artículo, con el objetivo de reducir molestias y cargas a los ciudadanos, optimizar la instalación de las redes y facilitar el despliegue de las redes por los distintos operadores.

Una cosa que debemos tener en cuenta es que lo que ocurriría en caso de que se produzca cualquier tipo de desperfecto o daño en la fachada o en el interior de un edificio. En ese caso, la Ley de Telecomunicaciones es bastante clara al respecto, y es que será en todos los casos el operador el responsable de cualquier daño que se produzca. Así lo señala en el punto 5 del mismo artículo 45:

Los operadores serán responsables de cualquier daño que infrinjan en las edificaciones o fincas como consecuencia de las actividades de instalación de las redes y recursos asociados a que se refiere el apartado anterior.

Este proceso de arriba solo es aplicable a la primera operadora que pretenda hacer una instalación. Todas las operadoras que lleguen después de esta no necesitarán pedir permiso de la misma manera, ya que estarán habilitadas directamente para desplegar su instalación en la comunidad. Lo único que deberán hacer es trasladar una descripción de la actuación que van a realizar a la comunidad, siempre con una antelación mínima de 1 mes y avisando del día exacto del comienzo de las actuaciones. Como es lógico, esto no se puede aplicar de ninguna a forma a primeras instalaciones.

Si el caso se da en viviendas unifamiliares, y el vecino no quiere que pase por su propiedad, sí que necesitas autorización del vecino, aunque también puedes hablar con los técnicos para que pasen el cable por otra parte.

 

Pago comunitario o individual

Antes de nada, lo que debemos tener en cuenta a la hora de realizar una instalación de fibra óptica es si nuestro bloque se construyó antes del 2000 o después. Si es antes, los costes y esfuerzos podrían ser más elevados, ya que la instalación llevaría más trabajo. Lo más recomendable es que barajes competidores y busques la mejor oferta del mercado en fibra.

Eso sí, también debes saber que desde el 24 de febrero de 2016 es posible realizar una instalación compartida entre los propietarios de las comunidades de vecinos. De este modo, los costes de instalación serán divididos entre todas las viviendas. Este acuerdo lo estableció por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Pese a tener esta opción, tú tienes en tu mano si quieres realizar un pago particular o compartido. Aunque, un beneficio importante es que el primer propietario que instale la fibra, tiene derecho a compartirla al resto de propietarios de manera conjunta. Si por cualquier motivo se quisiera cambiar de compañía, no haría falta una nueva instalación de fibra, debido a que se podría usar perfectamente la ya existente.

 

¿Puedo denunciar al vecino?

En España, la instalación de fibra óptica se encuentra regulada por la Ley General de Telecomunicaciones y por el Real Decreto 346/2011. Estas leyes establecen que los usuarios tienen derecho a instalar servicios de telecomunicaciones en su casa o negocio, siempre y cuando cumplan con las condiciones técnicas necesarias y no causen daños a la propiedad del edificio.

Por lo tanto, si un vecino se opone a la instalación de fibra óptica en tu hogar sin una justificación legal, podrías recurrir a la vía legal y presentar una denuncia ante la Junta Arbitral de Consumo o ante los tribunales correspondientes para hacer valer tus derechos. Según lo establecido en la Ley General de Telecomunicaciones, las multas por infracciones graves pueden oscilar entre los 30.001 y los 300.000 euros, mientras que las multas por infracciones muy graves pueden alcanzar los 2 millones de euros. En el caso de que tu vecino obstaculice de manera injustificada la instalación de la fibra óptica en tu hogar, y dicha conducta sea considerada una infracción a la normativa vigente, es posible que pueda ser sancionado con una multa correspondiente.

Sin embargo, antes de tomar cualquier medida legal, es recomendable tratar de resolver el conflicto de manera amistosa y explorar otras opciones para la instalación de la fibra óptica, como por ejemplo, hablar con el vecino y tratar de llegar a un acuerdo o buscar una alternativa de instalación que no afecte a la propiedad del vecino.

 

Alternativas a la fibra

No tener acceso a la fibra por culpa de un vecino puede ser un problema frustrante, especialmente porque cada vez son más las personas que trabajan desde casa. Afortunadamente, hay otras opciones que una persona debería considerar, especialmente si queremos esperar a que se resuelva el problema. Algunas operadoras ofrecen un servicio de Internet residencial 5G que puede ofrecer velocidades comparables a las opciones de banda ancha tradicionales. En cada caso, el proveedor nos proporcionará una combinación de módem/router que tiene una tarjeta SIM. En vez de conectarlo a una conexión por cable, el dispositivo recibirá una señal de la red del operador. En zonas donde hay disponible una fuerte señal 5G, esto podría resultar en velocidades de cientos de megabits por segundo.

Otra opción pueden ser los satélites de órbita terrestre baja para proporcionar acceso a Internet. El servicio proporciona velocidades y latencia comparables con algunas bandas anchas tradicionales. Tener Internet de esta forma implica conectar un router estándar o habilitado para Wi-Fi a una antena parabólica que luego se comunica por ondas de radio a un satélite geoestacionario que está orbitando el planeta, evitando así el requisito de instalación en el sitio. Las conexiones a Internet por satélite son generalmente buenas. Esto se debe en parte a que hay menos usuarios utilizando las capacidades de datos del satélite, o el ancho de banda, al mismo tiempo. Los satélites son ahora la principal alternativa a la fibra de banda ancha.

Esto significa que la banda ancha por satélite se puede utilizar para conexiones de pequeñas empresas, así como para las casas donde los vecinos no permiten la instalación de fibra. En estos días, el uso doméstico suele ser casi tan alto como la demanda comercial, especialmente con tantas personas que usan Internet para trabajar en casa,  jugar o transmitir vídeos.

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