Adiós programa PADRE: la Renta 2016 sólo se hará por la web

Adiós programa PADRE: la Renta 2016 sólo se hará por la web

Alberto García

La declaración de la renta: ese temido proceso en el que uno abre su parte más personal a la Agencia Tributaria. En los últimos tiempos, el programa PADRE de Hacienda era el método más cómodo para realizar la declaración de la renta desde nuestro hogar, habiendo que descargar un programa en nuestro ordenador para poder realizarla. Esto va a cambiar de cara al año que viene.

Adios programa PADRE

El año pasado, la Agencia Tributaria presentó el servicio Renta Web, el cual parece haber funcionado tan bien que, en el año 2017, cuando toque hacer la declaración de la renta de 2016, va a ser el único método para realizarla. De esta manera, el programa PADRE actual desaparece, y ya no habrá que descargarlo en nuestro ordenador para realizar la declaración.

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La única vía para poder realizar este trámite de manera telemática será Renta Web, disponible en la página web de la AEAT. Renta Web es una mezcla entre el famoso borrador que recibimos en el buzón y el programa PADRE que desaparece de cara al próximo año. El sistema Renta Web también facilita mucho hacer la declaración de la renta a través de dispositivos móviles.

Renta 2016: del 5 de abril al 30 de junio

Junto con el anuncio de la extinción del programa padre, la Agencia Tributaria ha lanzado el calendario del contribuyente de cara a 2017 en el que se detalla cuáles son los plazos para entregar cada uno de los modelos, y en el que vemos que la campaña empezará el próximo día 5 de abril y dura hasta el 30 de junio. En el calendario de este año se añade un nuevo servicio para llevar los libros contables a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

El nuevo sistema es conocido como Sistema de Información inmediata (SII), que entrará en funcionamiento a partir del 1 de julio de 2017. Éste será obligatorio para empresarios, profesionales y otros sujetos pasivos cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural: grandes empresas (facturación superior a 6.010.121,04€ en el año anterior), grupos de IVA e inscritos en el REDEME (Registro de Devolución mensual del IVA).

Además, por primera en 2017 habrá que presentar los modelos 217, 231, 289, 364, 365 y 589. Todos los detalles sobre estas novedades y los plazos para entregar estos formularios se encuentran disponibles en la página oficial de la Agencia Tributaria.