Una clienta consigue anular la subida de precio de Movistar Fusión

La subida de precio de Movistar Fusión sigue trayendo cola. En los últimos meses hemos conocido varias sentencias anulándola en algunos casos o desestimando la petición en otros casos. Lo cierto es que cada situación personal es valorada de forma independiente por la justicia para llegar a un veredicto. La última corresponde a una cliente que denunció la subida de precio de 8 euros mensuales (5 + 3) de Movistar Fusión y ha conseguido anularla.
El juzgado de primera instancia número 6 de Badajoz ha fallado a favor de una clienta que denunció la subida de precio, condenando así a Telefónica Movistar a respetar el precio original de la tarifa. La subida de precio a la que hace relación la denuncia y posterior fallo judicial es la que registrada a en 2015. En el caso concreto de esta clienta, su tarifa se incrementó en 8 euros mensuales, algo que “no estaba recogido en el contrato”.
La demandante explicaba en su denuncia que en el momento que contrató Movistar Fusión, el precio era de 72 euros al mes con el IVA incluido por el producto denominado “Movistar Fusión Para Todos Fibra 100 MB”. Sin embargo, Movistar aumentó el coste del servicio en 5 euros durante la primera mitad de 2015 y posteriormente aplicó otra subida de 3 euros. El precio quedó entonces fijado en 80 euros al mes.
Consigue anular la subida de precio de Movistar Fusión
La Justicia ha determinado que en el contrato de prestación de ese servicio no figuraba la posibilidad de que una de las partes pudiese modificar el contrato (sus condiciones) sin que la otra parte aceptase el cambio. La demandante ha podido probar que no aceptó la modificación contractual, por lo que ha conseguido anular la subida.
Esto se fundamente en el artículo 1.256 del Código Civil, donde se indica expresamente que “no puede dejarse el cumplimiento de los contratos al arbitrio de una de las partes”. La sentencia también explica que “Telefónica ha modificado unilateralmente las condiciones del contrato sin consentimiento y que esto no está amparado por la Ley”.
Movistar argumentó su postura al señalar que la tarifa mejoró en sus características internas y no se trató de una mera subida de precio. Concretamente, la operadora añadió 1GB adicional para navegar. La anterior subida también estuvo motiva para la mejora en las condiciones de velocidad de navegación y otros aspectos.
¿En qué sentido irán las siguientes sentencias al respecto?