
Aunque existían varias sentencias al respecto que apuntaban en la misma dirección, ahora ha sido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) quien ha fallado sobre este asunto. El administrador de un local o comercio que ofrece conexión WiFi gratuita y pública a sus clientes no es responsable de las infracciones de los derechos de autor cometidas por sus clientes. No obstante, se le pueden imponer obligaciones de protección de la red para evitar estas prácticas.
Antes del verano os contamos que el dueño de una red WiFi pública no iba a ser responsable de las acciones ilegales de sus usuarios en Alemania. La coalición que gobierna en ese país decidió acordar una nueva ley para eliminar todos los problemas legales a los que podía enfrentarse el dueño de una red WiFi pública por las posibles actividades ilegales de los usuarios conectados.
¿Dueño de una WiFi pública? Esto son buenas noticias
Hoy, hemos conocido la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) en relación al caso de un ciudadano alemán. Este era administrador de un comercio de equipos de iluminación. En el comercio ofrecía una red WiFi pública desde la que fue descargada de forma ilegal una obra musical protegida por derechos de autor.
Sony era el responsable de esos derechos. En la sentencia, el TUE destaca que ofrecer WiFi pública gratuita es “un servicio de la sociedad de la información contemplado en la legislación comunitaria”. Sin embargo, lo más importante llega cuando destaca que un propietario de un comercio que ofrece WiFi gratis “no es responsable ante una actividad ilícita cuando su prestación consista en una mera transmisión de información”.
Por todo ello, el TUE concluye que no se puede exigir una indemnización debido a que “la red ha sido utilizada por terceros para infringir sus derechos”. Para terminar, el tribunal sí deja claro que el establecimiento de contraseña puede ser clave para conseguir un equilibrio entre “los derechos de propiedad intelectual de los titulares de derechos y por otra el derecho a la libertad de empresa de los proveedores de acceso y el derecho a la libertad de información de los usuarios de la red”