El caso Youkioske ha dado un giro radical tras conocerse la resolución del Tribunal Supremo en la que se ha anulado la sentencia que condena a 6 años de cárcel que había sido impuesta a los responsables del portal de descargas ilegales de publicaciones de prensa. Los motivos han sido una falta de precisión en la pena y la carencia de justificación de las conductas delictivas.
El pasado mes de marzo de conocía la sentencia judicial por la cual recaían seis años de prisión por delito contra la propiedad intelectual y la promoción y constitución de organización criminal para David González Hernández y Raúl Antonio Luque Gutiérrez, administradores de la página de descargas de periódicos y revistas Youkioske. Esta vez había sido una de las pesadillas de los editores de prensa escrita que acusaban de piratería al citado portal al ofrecer enlaces a la descarga de sus publicaciones de manera totalmente gratuita.
En total se había llegado a poner a disposición de los visitantes una cantidad cercana a las 17.000 publicaciones, por lo que el juicio sobre esta web se había esperado mucho por parte de los medios escritos. No obstante, la pena de cárcel que en el mes de marzo se impuso a sus administradores ha quedado de momento anulada, ya que el Tribunal Supremo estima los recursos de casación por quebrantamiento de forma que interpusieron ambos imputados. Así pues, será necesario dictar una nueva resolución que subsane a la previamente emitida.
Uno de los errores de los que adolece la sentencia anulada es que no precisa los objetos de propiedad intelectual que habrían sido vulnerados, por lo que sería necesario reflejar los ejemplares de las publicaciones que se habrían puesto a disposición de los usuarios de Youkioske.
El alto tribunal sugiere la absolución de los administradores
Como las revistas y periódicos enlazados se habían publicado en las ediciones digitales de estos medios, se debería haber especificado si se trataban de una publicación nueva o no en el caso de Youkioske, ya que en base a esto se habría aplicado una doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europa, referida al caso Svennson. En dicho caso, se dictaba que enlazar a una publicación era un acto de comunicación pública al poner a disposición material de manera gratuita que hasta ese momento no era accesible sin pagar.
El alto tribunal ha sugerido que la sentencia sea de absolución debido a los errores detectados en la anterior resolución, pero el proceso todavía tendrá que discurrir por los cauces legales para conocer su resolución definitiva.