La Justicia europea da luz verde a que los operadores puedan bloquear el acceso a webs de enlaces
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha posicionado a favor de que se pueda solicitar a los operadores el bloqueo a sus usuarios del acceso a webs consideradas infractoras de la propiedad intelectual. El juez considera que el papel de estas compañías es el de «intermediarios».
El TJUE ha presentado su respuesta a la petición de un tribunal austriaco en el que se pedía su posición respecto a la legalidad del bloqueo de webs de enlaces por parte de operadores a petición de titulares de derechos de autor. En su sentencia, recogida por elmundo.es, el tribunal es claro: se puede ordenar judicialmente a un operador que bloquee el acceso a webs infractoras.
No obstante, en la sentencia también se incluyen una serie de condiciones. Una de ellas es que el bloqueo «no prive inútilmente a los usuarios de Internet de la posibilidad de acceder de forma lícita a la información». Asimismo, se subraya que este tipo de medidas tienen que tener como fin «impedir o, al menos, hacer difícilmente realizable el acceso no autorizado a las prestaciones protegidas y disuadir seriamente a los usuarios de Internet» del acceso a este servicio si se considera que «viola el derecho de propiedad intelectual«.
En la sentencia también se señala que el requerimiento al operador no debe especificar «qué medidas debe adoptar ese proveedor de acceso». El operador «puede eludir las sanciones derivadas del incumplimiento de dicho requerimiento demostrando que adoptó todas las medidas razonables«, razona la sentencia.
El operador puede considerarse como intermediario
La sentencia podría desatar una oleada de peticiones para bloquear determinados sitios web
Otro de los puntos que deja claro la posición del TJUE es que se puede atribuir el papel de «intermediario» al operador. «Una persona que pone a disposición del público en un sitio de Internet prestaciones protegidas sin el consentimiento de quien es titular de los derechos recurre a los servicios del proveedor de acceso a Internet de las personas que acceden a esas prestaciones, el cual debe considerarse un intermediario«, señala en este sentido la sentencia.
Por último, el tribunal europeo no ve necesario que entre el operador y la web contra la que se ordena el bloqueo tenga que existir una relación comercial. Ante ello, la compañía alegaba que «las distintas medidas de bloqueo aplicables pueden todas eludirse técnicamente y que algunas de ellas son excesivamente onerosas».
Así pues, todo un espaldarazo a un tipo de medidas para la lucha contra la «piratería» de lo más polémico como es el bloqueo de webs. En otros países europeos como Holanda la industria cultural ha acabado desistiendo de esta política, pero con esta sentencia sobre la mesa no se descarta que se vuelva a dar una oleada de peticiones de bloqueo a determinadas webs consideradas «piratas».