¿Cómo darse de baja?
Uno de los problemas más frecuentes que se encuentran los usuarios de ADSL, Telefonía móvil.. son los cambios de proveedor o las bajas en el servicio.
La ley obliga a que las altas y bajas en la contratación de servicios se den en iguales condiciones, es decir, si para darse de alta en un servicio de telefonía vale una sencilla llamada de teléfono, también servirá una llamada para darse de baja. Y exige a los prestadores de todos los servicios que informen sobre el derecho del usuario a darse de baja y cómo hacerlo. El incumplimiento de estas obligaciones están tipificadas como infracción. Además, serán consideradas cláusulas abusivas todos aquellos requisitos injustificados que establezca el que proporciona el servicio, como es la pérdida de cantidades abonadas por adelantado.
En cualquier caso, dependiendo del proveedor podemos encontrarnos más o menos problemas, por ello vamos a explicar las diferentes formas que tenemos para solicitar una baja.
- Llamada telefónica y Fax: la mayoría de los proveedores exigen un fax explicando el motivo de la baja con la fotocopia del NIF del titular de la línea. En muchas ocasiones esto no es suficiente y es donde aparecen los problemas.
Recomendaciones:
Lo más aconsejable en una reclamación por escrito es el envío de un burofax con acuse de recibo y certificación del texto a fin de que quede constancia de que la queja ha sido recibida y del cual era su contenido. Otra opción es presentar el escrito personalmente y por duplicado en las oficinas comerciales del operador y pedir que sellen una copia que ha de conservar como prueba.
En el plazo un mes a contar desde la presentación de la reclamación, debe llegar la respuesta de la compañía. Si ésta no es la que esperábamos o el mes acaba y no ha habido respuesta, se inicia un nuevo plazo, esta vez de tres meses, en el que se puede recurrir las siguientes vías:
Las juntas arbitrales de consumo:
Para que tenga éxito su intervención, rápida y gratuita, el operador
debe estar sometido al sistema arbitral (o someterse tras su solicitud)
y no haber excluido de su oferta pública de sometimiento el problema
concreto que usted desea denunciar (compruebe estos extremos en la
página web del instituto nacional de consumo, (www.consumo-inc.es) de lo contrario es poco probable que el operador se someta, pues es voluntario hacerlo.
La Junta arbitral regional de Madrid tiene una sección específicamente
dedicada a estos asuntos: el colegio arbitral de telecomunicaciones. Si
usted solicita una mediación arbitral y la compañía reclamada se niega
a someterse, se abre nuevamente el plazo de tres meses para acudir a la
SETSI, que es el organismo que detallamos a continuación:
SETSI:
En este proceso es conveniente conservar pruebas por sí la reclamación se complica: facturas, copia de las quejas presentadas...
La secretaría de estado de telecomunicaciones y para la
sociedad de la información SETSI: puede recurrirse a ella cuando se
reclama por irregularidades en el servicio o se discute la procedencia
de un determinado cobro (por ejemplo en los casos en el de
disconformidad con la factura, dificultad para dar de alta o de baja
al servicio, incumplimiento de ofertas...); sin embargo, no sirve para
solicitar compensaciones económicas adicionales por daños o perjuicios.
A la SETSI se puede acudir directamente o tras haberse
solicitado una mediación ante las juntas arbitrales y haber rehusado
someterse a la compañía reclamada. La reclamación ha contener las señas
del interesado o de quien le represente, la relación de los hechos que
la motivan y la documentación que apoyen las pretensiones del
reclamante (con la copia de las facturas con las que se esté
disconforme, si esa es la causa de la queja)
Se puede dirigir a la propia SETSI (calle capitán Haya, 41; 28071
Madrid o presentarse personalmente ante dicho órgano o ante cualquier
otro órgano de la administración autonómica o estatal (por ejemplo, una
delegación de gobierno), así como en las oficinas de correos. Para
quienes dispongan de firma electrónica, es presentar una reclamación
telemática en la página web www.usuariosteleco.es, cuya tramitación puede seguirse a través de la misma hacienda o de las consultas telefónicas en el número 901336699.
Una vez presentada la reclamación, la SETSI debe resolver en el plazo
de seis meses. Si la resolución no resulta satisfactoria, puede
interponerse contra ella un recurso contencioso administrativo.
Los tribunales de justicia:
Esta vía sólo es recomendable cuando el importe reclamado
merece la pena (si supera los 900€, hace falta abogado y procurador).
Si tiene un seguro de defensa jurídica reclamación de daños que cubra
los fonemas con las compañías telefónicas, es el momento de usarlo.
El procedimiento de baja puede ser un trámite largo y pesado, pero ya ha habido varias sentencias favorables hacia los usuarios por lo que debemos llegar hasta el final.
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