Meu nos cuenta: leo en la revista «Que me dices» que la ley de mejora de la Protección de los consumidores y usuarios, que se aprobara en 2006, modificara los contratos de los servicios de suministro (energía, telecomunicaciones…). Deberán indicar el procedimiento para darse de baja y el proceso tendrá que ser similar al que la compañía uso para captar y dar de alta al usuario. El objetivo es evitar que los consumidores tengan que seguir unos trámites complicados y fárragosos.
¿Cómo realizar una queja? Lo primero es formular tu reclamación al servicio de atención al cliente. El siguiente paso es solicitar un arbitraje de consumo. También puedes plantear tu queja ante la Secretaría de Estado de las Telecomunicaciones o la Comisión Nacional de Energía.
A partir de 2006 las compañías no podrán exigir un plazo ni pedir indemnizaciones
La ley de mejora de la Protección de los consumidores y usuarios, que se aprobara en 2006, modificara los contratos de los servicios de suministro (energía, telecomunicaciones…). Deberán indicar el procedimiento para darse de baja y el proceso tendrá que ser similar al que la compañía uso para captar y dar de alta al usuario. El objetivo es evitar que los consumidores tengan que seguir unos trámites complicados y fárragos. Además, se tipificaran como abusivas –y nulas aunque figuren en el contrato-, estas cláusulas
– No puedes darte de baja. No será valido el apartado en el que no es posible desvincularse de la compañía –las operadoras de telefonía y las eléctricas suelen imponer una duración mínima de entre 1 año y 18 meses-. El usuario lo hará cuando quiera.
– Si nos dejas, pagas. Ahora algunas compañías obligan al cliente que se da de baja antes de un determinado plazo a abonar las mensualidades que restan hasta cumplirlo. Con esta normativa, queda prohibido
– Te quedas sin lo adelantado. Tampoco estará permitido que la empresa se quede con las cantidades abonadas de antemano…