El canon es constitucional y habrá sanciones para quien no lo pague

vicctor nos cuenta: leo en noticiasdot que un juez de Alicante sentencia a la firma Top Copy Digital a pagar 881.860 euros por el canon de los aparatos y material vendida durante el año 2004. El juez también rechaza el argumento de la presunta inconstitucionalidad del canon al señalar que "la propiedad intelectual otorga a su titular un monopolio o exclusiva de explotación que se traduce en la facultad para controlar todas las actividades de uso y utilización que sobre su obra puedan tener lugar". considera que "con el desarrollo tecnológico y el avance en los instrumentos para realizar copias se aumenta la posibilidad de que cualquier sujeto tenga a su alcance la posibilidad de efectuar reproducciones... de una forma fácil y barata... Por ello se impone la necesidad de encontrar un mecanismo que permita compensar o resarcir a los autores por las ganancias dejadas de percibir".



Menos mal que hace unos meses La ministra confirmó:

El proyecto de ley que traspone a la legislación española la directiva europea sobre la sociedad de la información, a punto de iniciar su trámite parlamentario, "excluye expresamente" el canon sobre las líneas de ADSL y los discos duros de ordenador, dijo hoy la ministra de Cultura, Carmen Calvo que compareció hoy en la Comisión de Cultura del Senado para explicar el Plan Integral del Gobierno para la disminución y la eliminación de las actividades vulneradoras de la propiedad intelectual, conocidas como "piratería", y para responder a una pregunta sobre la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual.

Juez sentencia que el canon es legal y que no existen argumentos para poder ser apreciado como inconstitucional


En una sentencia fechada el siete de julio de este año, el juez don Rafael Fuentes del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Alicante ha validado el carácter legal del canon sobre soportes vírgenes sentenciando a una distribuidora de productos informáticos al pago de 881.860 por este concepto.

En la sentencia, el juez entiende que el material adquirido por la empresa alicantina "están sujetos al pago de la renumeración prevista en el articulo 25 del TRLPI, sin que el demandado haya abonado suma alguna".

El juez sentencia que por ese motivo, Top Copy Digital, debe abonar a la entidad gestora "760.224 euros", más los "intereses legales desde el momento en que el deudor tenía que haber satisfecho el canon".

Defensa

En su defensa la firma demandada por EGEDA había argumentado que parte del material adquirido no había sido vendido y devuelto a su origen. También alego que otra parte había sido usada por los propios empleados de la firma para usos profesionales y finalmente que la entidad gestora, EGEDA, no había demostrado ser la representante legal de los editores o autores y por tanto carecía de fuerza legal para reclamar una cantidad sobre el importe de los productos vendidos. Sin embargo, gran parte de su defensa se basaba en el carácter inconstitucional del canon y que el acuerdo firmado entre las entidades gestoras y Asimilec eran un atentado a la libertad de mercado.

Representación legal

En su sentencia, el juez considera que EGEDA esta legitimada para reclamar una cantidad sobre el importe de las ventas de productos y soportes magnéticos, tal como reconoce la TRLPI.

El juez afirma que la ley faculta al "titular de los derechos de propiedad intelectual para recibir una cantidad equitativa sobre las reproducciones privadas de sus obras que terceras personas realicen y esta dirigido para compensar al autor, editor, productores de fonogramas y videogramas, artistas, interpretes..." y "cuya nota característica es la de proporcionar a su titular de una cuantía económica como consecuencia de actos de explotación sobre su obra realizados por terceros y respecto de los cuáles no tiene capacidad alguna de control".

El juez rechaza la petición de la compañía de no reconocer la representación de la demandante al afirmar que esta legalmente inscrita ante el Ministerio de Cultura. En este contexto, la sentencia se hace eco de la Ley de Propiedad intelectual que dice que "una vez autorizadas las entidades de gestión estarán legitimadas (...) para ejercer los derechos confiados a su gestión".

El canon es constitucional

El juez también rechaza el argumento de la presunta inconstitucionalidad del canon al señalar que "la propiedad intelectual otorga a su titular un monopolio o exclusiva de explotación que se traduce en la facultad para controlar todas las actividades de uso y utilización que sobre su obra puedan tener lugar".

En sus fundamentos jurídicos, el juez aborda también aquellos puntos en que la legislación actual prevé una limitación de los derechos de los autores sobre sus obras, entre las que destaca el derecho a la copia privada, siempre que esta "no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa".

El juez considera que "con el desarrollo tecnológico y el avance en los instrumentos para realizar copias se aumenta la posibilidad de que cualquier sujeto tenga a su alcance la posibilidad de efectuar reproducciones... de una forma fácil y barata(...). Por ello se impone la necesidad de encontrar un mecanismo que permita compensar o resarcir a los autores por las ganancias dejadas de percibir".

Concluyendo que aún a pesar de que existen distintos usos que puedan darse a los soportes y que también se encuentran discutiéndose distintos proyectos que podrían cambiar la legislación actual, con la ley en la mano, el canon es constitucional y el pacto firmado entre las entidades de gestión y ASIMELEC completamente legal no transgrediendo la libertad de mercado como había argumentado el demandado.

Finalmente, el juez dictamina que no existen pruebas de que el uso de los equipos y soportes comercializados por la empresa hayan sido destinados a labores que no estén afectados por el canon renumeratorio por lo que este debe hacer frente al pago a las entidades de gestión de las cantidades demandadas más los intereses legales.

Artículos relacionados:

Calvo confirma que no habrá canon en ADSL y disco duro ordenadores

"La copia privada no es un derecho de los consumidores"

Demandan a tiendas españolas por vender CDs sin canon

La SGAE pide a las tiendas que paguen derechos de autor por la música que ponen

Comparte este artículo

Foro ADSLZone

Estará contenta la SGAE. Menuda panda de ladrones, seguro que sobornaron al juez xDD

   Aumentar karma   Restar karma   karma: 0 | Escrito por ZoNeRo (81.39.157.XXX) el 7 Octubre 2005 a las 15:54 | #ID

ahi se ve reflejado el TERRIBLE lavado de cerebro que se esta ejerciendo desde SGAE a los jueces en cuanto al canon a traves de una "revista para jueces y abogados en general" propiedad de un socio o directivo (vamos, uno de los mandamas de sgae) que arremete contra todo propietario de un PC con grabadora que compra cds virgenes a los que se considera ladrones de la propiedad intelectual...



xusma varia...

   Aumentar karma   Restar karma   karma: 0 | Escrito por ZoNeRo (213.162.200.XXX) el 7 Octubre 2005 a las 16:19 | #ID

Cierto, forman a jueces y policias en temas de propiedad intelectual. Eso es lavado de cerebro.

   Add karma   Subtract karma   karma: 0 | Escrito por Petrunken el 7 Octubre 2005 a las 19:31 | #ID

Anda qu eno se estarán riendo... y encima querían más con el tema del ADSL y los discos duros...

   Aumentar karma   Restar karma   karma: 0 | Escrito por ZoNeRo (81.39.157.XXX) el 7 Octubre 2005 a las 17:14 | #ID

pues segun sentencia del tribunal de alcala de henares, condeno a batch pc a devolver a reynaldo cordero la cantidad de 1,72 mas las costas del jucio, ya que argumenta que los diez cd adquiridos no viene circunscrito a servir de soporte a obras literarias, artistas o cientificas de ajena pertenencia, segun articulo publicado en pcworld.es en septiembre del 2005 dicha sentencia, crea jurisprudencia. y en este caso es el tribunal no un juez solo

   Aumentar karma   Restar karma   karma: 0 | Escrito por alcoy2002 el 7 Octubre 2005 a las 17:25 | #ID

Probando que los cd no sirven de soporte a obras la ley estará de tu lado. En cualquier otro caso, ya se sabe, todos somos culpables hasta que demostremos nuestra inocencia, justo al contrario de como debería ser.



Me temo que estamos ante otro caso de empresa que dejará su actividad o parte de ella debido a los abusos a que estamos sometidos.

   Add karma   Subtract karma   karma: 0 | Escrito por anonimeitor el 7 Octubre 2005 a las 18:10 | #ID

Pues eso. Y es legal. El que pague canon es porque quiera.

   Aumentar karma   Restar karma   karma: 0 | Escrito por ZoNeRo (62.14.65.XXX) el 7 Octubre 2005 a las 18:21 | #ID

Dejadles, poco a poco se estan cavando su propia tumba...

   Aumentar karma   Restar karma   karma: 0 | Escrito por ZoNeRo (80.58.46.XXX) el 7 Octubre 2005 a las 22:01 | #ID

Qué asco de cánon...



Mi hermano me compró DVDs vírgenes en EEUU en un centro comercial cualquiera por 0,40$ y aquí me las tengo que apañar haciendo trapicheos para conseguirlos a 0,60. (De marca Verbatim 8x ó 16x)



Qué verguenza de país...

   Aumentar karma   Restar karma   karma: 0 | Escrito por borlafu el 8 Octubre 2005 a las 0:40 | #ID

También es constitucional la pena de muerte en muchos paises "democráticos" como USA...

   Aumentar karma   Restar karma   karma: 0 | Escrito por ZoNeRo (80.58.6.XXX) el 8 Octubre 2005 a las 0:44 | #ID

¿Y que esperabais desde la Sociedad General de Abogados de los Editores? ¿Autores? ¿Dónde? Yo no veo ninguno...

   Aumentar karma   Restar karma   karma: 0 | Escrito por ZoNeRo (80.58.44.XXX) el 8 Octubre 2005 a las 5:10 | #ID

Y que lo digas, pa la mierda que producen y de la que estan orgullosos los supuestos "Autores"....

   Add karma   Subtract karma   karma: 0 | Escrito por ZoNeRo (80.58.2.XXX) el 8 Octubre 2005 a las 7:01 | #ID

y el hijo puta este lo dice como si todo el mundo iria a bajarse la mierda de musica que sale de la SGAE y su piara de cerdos

> esto ya lo da por echo

   Aumentar karma   Restar karma   karma: 0 | Escrito por ZoNeRo (85.84.53.XXX) el 8 Octubre 2005 a las 11:23 | #ID

Bueno, de lo malo malo, este juez acaba de dejar la puerta abierta definitivamente al debate de si la copia privada es o no legal.

Gracias a las declaraciones que a echo diciendo que el canon es legal, esto quiere decir que como pagamos un impuesto por perdida de derechos de autor, los usuarios, tenemos derecho a realizar la copia de privada y distribución vía Internet, de cualquier material con copyright sin miedos a represalias ya que pagamos por poder hacerlo, con lo cual tenemos ese derecho siempre que no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa.

Así que viva eMule y la libertad de libre distribución.



Salu2.

   Aumentar karma   Restar karma   karma: 0 | Escrito por DVD el 9 Octubre 2005 a las 17:17 | #ID

Hola, tan solo comentar que el tema de TOP COPY está en fase de apelación. Dicha apelación se presentó el pasado martes 4 de octubre y ahora será la Audiencia Provincial de Alicante quién decida definitivamente sobre el asunto. Esperamos que haya suerte y estimen, cuando menos, el recurso de inconstitucionalidad que nuevamente se plantea en el escrito.



Saludos.



Chevalier ®

   Aumentar karma   Restar karma   karma: 0 | Escrito por ZoNeRo (80.58.44.XXX) el 9 Octubre 2005 a las 21:46 | #ID

Tu comentario


Image Introduce el código de seguridad para poder escribir un comentario.
Regístrate para evitar introducir el código y además introducir comentarios con tu nickname.


ADSLzone.net no es responable de las opiniones de los internautas
Por favor revisa la ortografía y respeta las normas de la web
Para publicar una imagen, debes utilizar el tag img. Ejemplo: <img src="http://www.google.es/logo.jpg" />

Servidores dedicados en Hostalia | Grupo ADSL Zone © 2011

Atención, estás navegando con un navegador antiguo

Para ver correctamente ADSLZone.net, actualiza tu navegador. Descargar: Google Chrome, Internet Explorer, Firefox, Safari, Ópera