Las sentencias judiciales que declaran legal el derecho de las páginas web a enlazar a archivos en redes P2P se suceden mientras la Ley Sinde sigue su camino para entrar en vigor. En esta ocasión, la Audiencia Provincial de Madrid ha sobreseído el caso contra la web de enlaces P2P Spanishare.
Corría el mes de octubre de 2005 cuando los responsables de la mayor comunidad de habla hispana con enlaces a la red P2P eDonkey / eMule, Spanishare, decidían echar el cierre a la web. Aunque en el comunicado que anunciaba el cierre de la página se señalaba que las presiones de la industria cultural y las entidades de gestión de derechos de autor no era la principal causa del cese de su actividad, sí se mencionaba como una de las razones.
Medio año más tarde, en abril de 2006, la Policía Nacional procedía a la detención de uno de los administradores de la web en una operación policial que servía para cerrar 17 páginas web y detener a otras 14 personas bajo la acusación de haber cometido delitos sobre la Propiedad Intelectual. La Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) era una de las primeras en aplaudir dicha intervención policial al considerar una «buena noticia» la detención de estos individuos a pesar de que la Justicia de nuestro país no hubiese sentenciado aún si su actividad era legal o no.
Tuvieron que pasar los años para que los jueces demostrasen el atropello que suponía el cierre de este tipo de páginas web y las sentencias que suponían para archivar los casos contra los presuntos culpables se han ido sucediendo sobrando ya dedos para contarlas. La última de ellas la conocimos ayer, cuando la Audiencia Provincial de Madrid decidía el sobreseimiento definitivo del caso Spanishare, tras el recurso interpuesto por las entidades EGEDA y aDeSe contra el archivo del caso decretado el 12 de agosto de 2009 por el juez del juzgado de instrucción número 4 de Madrid.
En el nuevo auto, el tribunal se remite de forma literal al auto de sobreseimiento del caso Sharemula, otra web de enlaces P2P. En éste se confirma que «un enlace simple no supone vulneración de los derechos de propiedad intelectual» al no considerar la actividad de enlazar como «comunicación pública». «Este tipo de enlaces constituye únicamente una forma de facilitar al usuario de Internet el acceso a otra página web, ya que no reproducen la página enlazada, ni dan lugar a un almacenamiento de la misma en la propia página web de la remitente», indica la sentencia.
«Una cosa es comunicar públicamente y otra decir dónde se comunica públicamente», afirmó en su momento la Audiencia Provincial de Madrid y en este caso se rescata este argumento para archivar un caso contra una web que cesó su actividad años atrás y cuya actividad era facilitar «enlaces, ni aloja archivos, ni realiza directamente la descarga, limitándose a facilitar una dirección donde se puede descargar la obra, esto es, su actividad se centra en enlazar».
De este modo, se vuelven a tambalear los argumentos de los defensores de la polémica Ley Sinde, que servirá para cerrar este tipo de webs minimizando la actuación judicial e ignorando las sentencias de la propia Justicia española, lo que demuestra el atropello que supone esta norma antidescargas. Quién sabe si en un futuro sea la Justicia la que declare ilegal esta ley, pero como en el caso de estas webs de enlaces que ahora son declaradas legales, puede que sea demasiado tarde y el daño a las libertades en la Red ya esté hecho.