Los operadores deberán compartir las redes de fibra óptica en el interior de los edificios
La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) obligará al primer operador que despliegue de fibra dentro de un edificio a compartir esa infraestructura con el resto de operadores.
Según el regulador, el acceso a los edificios es uno de los cuellos de botella más problemáticos que deben superar los operadores cuando extienden sus redes ópticas. Las molestias causadas por el operador que llevara a cabo el primer despliegue en un edificio podrían generar reticencias entre los vecinos para acometer despliegues subsiguientes, de hecho durante el plan piloto de Telefónica, tuvieron que pedir permiso ofreciendo la instalación y servicios de forma gratuita.
Esta situación desembocaría en la aparición de multitud de monopolios en los que sólo el operador que llegara primero al interior de las comunidades de propietarios estaría en condiciones de ofertar servicios de FTTH, ya que el resto de operadores no podría acceder hasta las viviendas.
En este sentido, y dado que en las construcciones de edificios anteriores a la normativa de ICT (infraestructura común de telecomunicaciones) no existen en principio elementos que sean susceptibles de compartición, la CMT impondrá las mismas obligaciones (obligaciones simétricas) para todos los operadores que desplieguen redes ópticas en el interior de los edificios sin ICT (aproximadamente el 85% en España).
En consecuencia, el primer operador que cablee un edificio tendrá que compartir todos los elementos de su red, (cajas terminales, cables de fibra óptica, cajas de derivación, etc), situados en su interior o en las proximidades del edificio, y que faciliten la compartición en el último tramo del acceso óptico hasta la vivienda del abonado. Según el despliegue actual, Telefónica será el operador que tenga que compartir su red dentro de los inmuebles ya que el resto no está desplegando fibra por el momento.
Precios razonables
Los operadores deberán llegar a acuerdos recíprocos para materializar todos estos procedimientos en el plazo de cuatro meses desde la fecha de inicio de solicitud de negociación. Sólo en caso de conflicto intervendrá la CMT. En cuanto a los precios de alquiler, deberán ser razonables.