La justicia impide a la SGAE cobrar a una empresa de autobuses por la música que ponen
La Justicia ha puesto cerco a la capacidad recaudadora de la sociedad que gestiona los derechos de autor de la mayor parte de los artistas españoles. La SGAE no podrá cobrar a una empresa de transportes por la música que ponen en los autobuses.
La Audiencia Provincial de Pontevedra ha dictaminado que esta organización «sin ánimo de lucro» no puede exigir a una empresa un pago por las canciones emitidas en un autobús que tenía vídeo y radio sin demostrar que verdaderamente se han exhibido.
Según señala Expansión, en casos similares, pero tratándose de establecimientos de hostelería, la Justicia ha venido aplicando el criterio de la presunción. Es decir, si el lugar cuenta con reproductores, se presume que se utilizan para exhibir obras protegidas por los derechos de autor. Así, el propietario del bar, hotel o restaurante debe probar que realmente no los usa para reproducir obras protegidas, para evitar tener que pagar a la SGAE.
Sin embargo, la Audiencia encuentra que los establecimientos de hostelería “no pueden equipararse a un vehículo que se utiliza como transporte para transportar personas, ya al colegio, ya al trabajo.
La SGAE intentó demostrar que el autobús ponía música con un testigo a sueldo
La SGAE intentó demostrar su derecho mediante la aportación de un testigo, pero el Tribunal estima que es insuficiente, en primer lugar, porque esta persona trabaja en calidad de autónomo desde hace nueve años para la SGAE, por lo que carece de la objetividad necesaria y, en segundo, porque lo único de que da fe el testigo es de que el autobús va equipado con vídeo y radio, pero no de su uso.