Reino Unido adoptará las mismas medidas que Francia para frenar las descargas ilegales en redes P2P. Para ello, obligará a las operadoras a espiar a sus clientes y además tendrán que cortar el servicio en caso de que no acaten las advertencias.
Las empresas que dan acceso a la red en el Reino Unido han planteado diversas objeciones legales y técnicas al plan del Gobierno de desconectar a los usuarios que reincidan en la descarga de contenidos protegidos por derechos de autor. Además, destacan que hay ciertos problemas técnicos. Por ejemplo, aunque muchos usuarios empleen las redes P2P para descargar contenidos protegidos, otros las emplean para bajarse otras cosas. Incluso ciertos servicios, como Napster, emplean la tecnología P2P para descargar música legalmente.
¿Podría aplicarse en España la misma norma que en Gran Bretaña?
Según El Mundo, entrarían en conflicto la propiedad intelectual y la intimidad de los usuarios. En cualquier caso, perderían las operadoras que observarían como miles de clientes dan de baja el servicio.
¿Para qué tanta velocidad si no puedo descargar de los P2P?
Una conexión de banda ancha proporciona una navegación fluida, descargar rápida de correo, pero también sirve para intercambiar de forma más eficaz de redes de intercambio. De hecho uno de los aspectos más importantes que tienen en cuenta los clientes además del precio, es el rendimiento del operador con los P2P.
¿Una medida extrema en España?
Con el Código Penal en la mano». Carlos Sánchez Almeida, abogado, afirma que el problema que se plantea es que los gobiernos habrían «de legislar en contra de las telecos y no se atreven, habrían de olvidarse de perseguir a los usuarios y fijarse en el beneficio brutal» que obtienen estas empresas, cuyas líneas de negocio «pasan por ampliar sus ofertas de ADSL y promocionar que las descargas sean cada vez más rápidas»
Pero, ¿es posible desconectar de la Red a un usuario? La legislación española, a través de la Ley de Propiedad Intelectual, ampara las medidas contra los intermediarios (los proveedores de internet en este caso) «aunque sus actos no constituyan en sí mismos una infracción», pero ninguna de las asociaciones que gestionan derechos se atreve a franquear esta puerta, explica Sánchez Almeida, porque en la ley se establece que las «medidas habrán de ser objetivas, proporcionadas y no discriminatorias» algo que, de hecho, conlleva el establecimiento de «una fianza para evitar daños» y «nadie quiere enfrentarse con los abogados de Telefónica».
Aunque la posibilidad existe. «Un juez podría conectarse y sin mirar qué usuarios hay detrás pedir al operador que retire un contenido de las redes de intercambio», afirma el abogado; en ese momento comenzarían los problemas para el proveedor, quien habría de acatar una orden que plantea límites jurídicamente muy enrevesados. La opción más equilibrada pasa por lo que Sánchez Almeida denomina «medidas técnicas», dotar a los equipos o a las conexiones a la Red de limitaciones para las descargas y educar a los usuarios; aunque, según reconoce el director de la Agencia Española de Protección de Datos, Artemi Rallo, «para empezar no está claro qué es o no delito, porque la descarga no lo constituye, ni tampoco facilitar el uso masivo a usuarios».
Rallo se muestra cauto respecto a las medidas anunciadas en Francia y Gran Bretaña y afirma que «en España no hay una ley que disuelva el dilema»