El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao ha desestimado la demanda de un comprador que reclamaba la devolución de los 0,42 céntimos de euro que tuvo que pagar al adquirir un disco compacto regrabable (CD-R). En su fallo, el magistrado asegura que la remuneración por copia privada que reclama, y que dispone el artículo 25.1 de la Ley de Propiedad Intelectual, es «conforme a la Constitución». En cualquier caso, este canon constitucional sólo lo apoyan las sociedades de gestión como la SGAE y tiene la oposición de todos los ciudadanos y es que es no tenemos porque pagar por un CD que puede servir para grabar las fotos de nuestras vacaciones, documentos o un vídeo.
Según publica el Correo Digital, el demandante había destinado un CD a obtener una copia digital de la vista judicial, lo que, en su opinión, justificaba la devolución del » canon » porque se limitó a recoger datos del juicio que él mismo inició, algo que no corresponde a derechos de autor protegidos por la Ley de Propiedad Intelectual.
La sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, agrega que, no ha habido fraude del legislador al autorizar la remuneración por copia privada ya que el artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual permite la reclamación de ese » canon » por lo que declara que no vulnera los principios constitucionales del derecho tributario. El demandante alegaba que se trata de un «gravamen pseudotributario» pero la resolución judicial recuerda que el Tribunal Supremo ya dijo en febrero de 1997 que el » canon » no es «un tributo ni una norma parafiscal», sino una forma de regular una propiedad privada especial, como el derecho de autor.
También asegura que cualquier comprador de un disco o película puede hacer legítimamente una copia para su uso privado y que los autores han renunciado, mediante un sistema de compensación que es la remuneración por copia privada o » canon «, a impedir técnicamente esa posibilidad. Por ello, dice el magistrado, existe el derecho de remuneración que asiste a todo autor respecto a los soportes «idóneos», con carácter general, tal y como dispone la ley.
Idoneidad para la copia