Otro tribunal español confirma que enlazar a archivos de redes P2P no es delito

Otro tribunal español confirma que enlazar a archivos de redes P2P no es delito

Redacción

El abogado experto en propiedad intelectual David Bravo ha publicado un reciente auto del Juzgado de Instrucción nº 4 de Bilbao en el que el juez concluye que la actividad de las páginas de enlaces no se puede considerar «comunicación pública» y no procede calificar como delictiva su actividad.

Más pruebas dejan en entredicho la polémica Ley Sinde Wert así como la intención del Gobierno de castigar con penas de prisión a las páginas de enlaces. En los últimos años nos hemos hecho eco de numerosas sentencias favorables a este tipo de webs en las que se ha quitado la razón a las denuncias interpuestas desde la industria cultural y del entretenimiento y/o por parte de entidades como la SGAE.

El auto del tribunal señala que este tipo de páginas si bien favorecen el acceso a obras protegidas con derechos de autor, la conducta no puede ser calificada como «comunicación pública«. Igualmente, no se puede considerar que cooperen en la comisión de delito alguno puesto que enlazan a obras que se encuentran en redes en las que los usuarios particulares son los que las ponen a disposición de los demás y las intercambian.

En el auto se recuerda la sentencia a favor de otro caso de web de enlaces P2P de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 11 de mayo de 2010. «Cuando un usuario acude a la página de enlaces y pulsa en un link, se ejecuta el programa cliente que ese usuario tiene instalado en su ordenador y se inicia la descarga del archivo desde los ordenadores donde la obra se halla puesta a disposición», explica con claridad una sentencia en la que se recuerda que en el proceso de descarga «los datos no pasan por el servidor donde se aloja el sitio web de enlaces, de modo que el usuario que descarga no recibe los datos a través del sitio de enlaces, sino directamente desde los ordenadores que alojan ese archivo».

Además, señala el testimonio de la Policía Nacional y de sus agentes de la Brigada de Investigación Tecnológica (BIT). «Declararon como testigos y negaron que las páginas web investigadas almacenaran las obras audiovisuales ni que permitieran la descarga directa de las mismas», afirma.

Una vez más, a pesar de que la industria audiovisual, discográfica y de los videojuegos (en este caso la afectada por la decisión judicial) señalen que se trata de una actividad ilegal, el juez desmonta el argumento. «Técnicamente, quien comunica y ofrece la obra es el usuario que pone a disposición sus archivos para compartirlos con otros usuarios y el imputado lo que hace es facilitar la localización de los archivos que otros están compartiendo y comunicando públicamente. El ofrecimiento del enlace no supone un acto de disposición del archivo«, sentencia dejando bien claro que esta actividad no es en ningún momento ilegal ni delictiva.

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