Piratear películas porno no infringe los derechos de autor según un tribunal

Piratear películas porno no infringe los derechos de autor según un tribunal

Redacción

¿Tiene el cine porno derechos de autor? Esta pregunta nos la formulábamos un año atrás y un tribunal alemán se ha encargado de contestarla: no. Su última sentencia supone un duro golpe a esta particular industria cinematográfica, una de las más activas en la lucha contra el P2P y la llamada «piratería«.

Torrentfreak se hace eco de una llamativa sentencia firmada por el Tribunal de Distrito de Munich en Alemania. Después de cerca de una década amenazando a los usuarios con posibles denuncias ante los tribunales por infringir su propiedad intelectual, uno de los denominados «trolls del copyright», Malibu Media, se ha llevado un auténtico jarro de agua fría que podría suponer el fin de sus polémicas prácticas.

Recordemos que éstas se han basado en el envío de cartas a los usuarios de redes P2P que habían descargado determinados contenidos en las que se les chantajeaba con el pago de 1.200 euros a cambio de no ser denunciados ante la Justicia. Esto tornó en un lucrativo negocio que se expandió por otros países como Reino Unido o Estados Unidos, pero parece que en Alemania llegará a su fin.

La historia se remonta a 2012, cuando Malibu denunció que varios internautas compartían de forma ilegal ocho de sus películas porno. La solicitud de esta firma pasaba por obtener las identidades de estos usuarios para iniciar las actividades judiciales pertinentes acogiéndose a la Ley de Propiedad Intelectual en Alemania. Sin embargo, los tribunales han denegado dicha petición por varios motivos.

En primer lugar, el tribunal ha señalado que Malibu no cuenta con los derechos de autor de estas producciones (se trata de un mero grupo antipiratería) y que su nombre no aparece por ningún sitio en los vídeos en cuestión, lo que le resta potestad a su reclamación. Tampoco pudo acreditarse como distribuidora de las películas en Alemania, por lo que tampoco tendría derecho a esta reclamación.

Pero sin duda, el más llamativo de los motivos por los que deniega su solicitud pasa por no considerar que este tipo de películas tengan derechos de autor en el país germano. Según el juez, estas producciones «solo contienen actos sexuales rudimentarios» y por tanto se clasifican como «pornografía pura». De este modo, no se trata de «creaciones intelectuales», por lo que no pueden ser protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual alemana, lo que supone un serio revés a sus aspiraciones. ¿Se extenderá este argumento en otros países en los que tiene litigios similares?

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